La Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales analizará la propuesta del diputado del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Horacio Trejo Badillo, para reformar la Ley para la Familia y brindar de forma gratuita la expedición del acta de nacimiento cuando se haya probado algún error de parte del Registro del Estado Familiar.
“No podemos perder de vista que, al acudir ante el Poder Judicial estatal, con la finalidad de rectificar, modificar y aclarar las actas del Registro del Estado Familiar, trae consigo un cúmulo de gastos derivados del Juicio Escrito que se tiene que llevar para conseguir la sentencia que autorice la modificación respectiva, representando ya una carga económica para el interesado”, sostuvo.
El representante por el distrito II con cabecera en Zacualtipán propuso en tribuna adicionar un segundo párrafo a los artículos 470 y 476 de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo en los que establecen que la modificación al acta de nacimiento y la corrección de actas del estado familiar, deben ser autorizadas mediante sentencia ejecutoriada.
“Este tipo de detalles administrativos, son recurrentes, sobre todo, cuando se tiene la necesidad de realizar un trámite, generalmente ante las instancias de gobierno, en donde se solicita, por mencionar un ejemplo, una copia certificada del acta de nacimiento reciente, siendo que cuando se acude al Registro del Estado Familiar”, expresó.
Agregó que el hecho de que un acta cuente con errores, regularmente deviene de un acto o una omisión cuya responsabilidad es imputable a los encargados de la inscripción de datos en los libros de registro y/o a quienes emiten las copias certificadas, no así, a la persona cuyos datos aparecen en el documento oficial, a las interesadas en el trámite o a aquellas que acudieron a inscribir un acto familiar.
Manifestó que la adición en el artículo 470 señalaría que “Para el caso de haber probado en juicio la existencia de la omisión o error atribuible al personal del Registro del Estado Familiar, motivo por el cual se tramite la rectificación de una Acta, se ordenará en la sentencia realizar el trámite de la modificación respectiva, de manera gratuita”.
Igualmente, la adición en el artículo 476 establecería que “En el caso de que los vicios o defectos contenidos en las Actas del Estado Familiar, sean atribuibles a las autoridades emisoras, el trámite correspondiente será gratuito”.
La iniciativa se turnó a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen correspondiente. Hidalgo Sport.