Propone Diputado Felipe Lara implementar Padrón Único de Personas Beneficiarias de Programas Sociales.

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El Diputado Local Felipe Lara Carballo, presentó una iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas fracciones de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Hidalgo, durante la sesión ordinaria de la LXIV Legislatura.
En su exposición de motivos, el Diputado Local afirmó que toda política social tiene como objetivo principal buscar el bienestar de las personas, pero, en México, los programas sociales se distinguen por su gran dispersión, falta de coordinación y duplicidad de funciones y servicios, lo cual se ve reflejado en los 8,423 programas y acciones sociales que actualmente son administrados en los tres niveles de gobierno y que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social tiene detectados en su inventario; de ese número total de programas y acciones, 150 son federales, 1,444 son estatales y 6,829 son municipales.
Felipe Lara dijo que la falta de un seguimiento uniforme e integral en la política social a través de los programas sociales tiene como consecuencia la poca efectividad en el combate a la pobreza, ya que los cambios en los modelos, estructura, tipos de apoyos, focalización y padrón de beneficiarios, complican una correcta evaluación en las familias o individuos que reciben el apoyo para romper con la pobreza generacional en la que viven.
“Por ello, la iniciativa que presento tiene como objetivo la implementación del Padrón Único de Personas Beneficiarias de los Programas Sociales, mediante el cual se tendrá una relación oficial de todos los beneficiarios que reciben programas estatales y municipales, además, podrá complementarse con la información derivada de los programas sociales federales”, dijo Felipe Lara.
Lara Carballo propuso que el Padrón Único pueda ser consultado a través de una plataforma tecnológica en línea, si bien la iniciativa plantea que el Padrón Único estará a disposición de la población en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, también se contempla que los datos personales de los beneficiarios que se integren en la base de datos sean preservados en los términos de la legislación en la materia y que esa información no sea utilizada para fines comerciales, electorales, políticos, ni para otra de índole distinta a la consulta ciudadana y a los fines establecidos de políticas públicas.

Lo anterior es de gran importancia, ya que históricamente los programas sociales se han distinguido por tener características clientelares, electoreras, asistencialistas y corporativistas, es decir, bajo una lógica política que permite a los gobiernos, tener seguidores y simpatizantes a cambio del voto electoral.
Esta iniciativa también plantea la incorporación de nuevos principios que guiarán la política social hidalguense, que son el de participación, equidad, bienestar, desarrollo humano e igualdad sustantiva, mismos que contribuirán a garantizar las metas y objetivos planteados en la ejecución de los programas sociales, finalizó.

A N E X O

De lo antes expuesto y debidamente fundado, como integrante del Grupo Legislativo del Partido Encuentro Social, el Diputado Local sometió a consideración del Congreso del Estado de Hidalgo el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y/O ADICIONAN DIVERSOS ARTICULOS LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE HIDALGO.
Se reforma la fracción primera del artículo 2, para garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales celebrados por el Estado Mexicano y Constitución Política del Estado de Hidalgo, asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social;
Se reforma la fracción décima tercera del artículo 3 para efectos de entender por Padrón Único, al Padrón Único de Personas Beneficiarias de los Programas Sociales, que es la relación oficial de beneficiarios que reciben programas estatales y municipales de desarrollo social cuyo perfil socioeconómico se establece en la normatividad correspondiente.
Se reforma fracciones del artículo 6, para efectos de aplicación supletoria:
• La Ley General de Responsabilidades Administrativas.
• La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.
• Y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo.
También se reforma al artículo 12, para adicionar una fracción que otorga a los municipios la atribución de participar en el Sistema Nacional de Desarrollo Social en los términos que señala la Ley General de Desarrollo Social.
Se adicionan fracciones al artículo 14, para incluir nuevos principios que guíen la Política Social en Hidalgo, que son:
• Principio de participación, que es el Derecho de las personas, comunidades y organizaciones para participar en el diseño, seguimiento, aplicación y evaluación de los programas sociales, en el ámbito de los órganos y procedimientos establecidos para ello.
• Principio de equidad, enfocado a la plena igualdad de derechos y oportunidades sin exclusión o discriminación social basada en roles de género, étnicos, nacionales, edad, capacidades diferentes, por condición social o condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil, así como cualquier otra que atente contra la dignidad humana y resulte en menoscabo de los derechos y libertades de las personas.
• Principio de Bienestar, que es la satisfacción de las necesidades básicas de las personas que se expresan en los niveles de educación, salud, alimentación, seguridad social, vivienda, desarrollo urbano y medio ambiente.
• Principio de Desarrollo humano, que el proceso mediante el cual se generan, fomentan y fortalecen las oportunidades y posibilidades de las personas para desplegar sus potencialidades y capacidades humanas, para el logro de un mejoramiento y realización personal y de la sociedad en su conjunto, y el
• Principio de Igualdad sustantiva, que es la mejora progresiva de la distribución de la riqueza, el ingreso y la propiedad, en el acceso al conjunto de los bienes públicos, en la capacidad de incidencia en las decisiones públicas y el abatimiento de las grandes desigualdades entre personas, familias, grupos sociales y ámbitos territoriales.
Por otra parte, se reforma el título del Capítulo XII, para quedar “DEL PADRÓN ÚNICO”, el cual quedará conformado por los artículos 40, 41, 42, 43 y 43 Bis.
Artículo 40.- Con el propósito de asegurar la transparencia, participación, justicia distributiva, igualdad sustantiva y efectividad de los programas sociales, la Secretaría y los municipios en el ámbito de su competencia, integrarán el Padrón Único, el cual se complementará con la información derivada de los programas en la materia a nivel federal.
El Padrón Único estará a disposición de la población en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.
Artículo 41.- El Padrón Único tiene por objeto:
• Fracción primera. Conocer el destino de los apoyos de programas de desarrollo social, tanto a nivel personal, familiar y de grupo;
• Fracción segunda. Transparentar el uso de los recursos públicos;
• Fracción tercera. Evitar desvíos y duplicidades en el otorgamiento de los apoyos;
• Fracción cuarta. Unificar y sistematizar la información de los beneficiarios;
• Fracción quinta. Articular las políticas públicas bajo criterios de complementariedad, integralidad y sustentabilidad de los programas sociales; y
• Fracción sexta. Generar información para el diagnóstico, planeación, evaluación, seguimiento y toma de decisiones de políticas públicas para el desarrollo social.
Artículo 42.- El Padrón Único se implementará a partir de la aplicación de un formato único estandarizado y de aplicación sistemática, que permita:
• Fracción primera. Recabar datos generales e información de los beneficiarios, incluyendo: Nombre; Domicilio; Clave Única de Registro de Población; y Lugar y fecha de nacimiento.
• Fracción segunda. Recabar otros datos según lo establecido en el formato del Padrón Único.
Artículo 43.- La administración de información del Padrón Único, se llevará a cabo a través de una plataforma tecnológica que se desarrollará en línea, la cual contendrá diferentes criterios de búsqueda que permita y facilite:
• Fracción primera. La consulta ciudadana; y
• Fracción segunda. El análisis e investigación de programas de los organismos y dependencias de los gobiernos estatal y municipal, en la toma de decisiones de políticas públicas para el desarrollo social.
Corresponde a la Secretaría la creación y administración del Padrón Único, el cual deberá actualizarse con una periodicidad mínima de una vez por año.
Las dependencias, entidades y los municipios que implementen programas sociales, deberán coadyuvar con la Secretaría, en la integración y actualización del Padrón Único.

Artículo 43 Bis.- Los datos personales de los beneficiarios que se integren en la base de datos del Padrón Único, serán preservados en los términos de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo, reservando aquellos de carácter confidencial y haciendo públicos los que constituyan información fundamental.
La información del Padrón Único no puede ser usada para fines comerciales, electorales, políticos, ni para otra de índole distinta a la consulta ciudadana y a los fines establecidos de políticas públicas; su uso indebido será sancionado en términos de esta Ley y demás normas aplicables.
El Decreto de la iniciativa también adiciona dos fracciones al artículo 50, para contemplar los derechos de los beneficiarios de los programas sociales a:
• Tener la reserva y privacidad de la información personal conforme a la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo; y
• Al tratamiento de los datos e información de carácter personal que proporcionen, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.
Y por último, se reforma el artículo 85 para incluir a la Ley General de Responsabilidad Administrativas, como ordenamiento para sancionar a los servidores públicos Estatales o Municipales que valiéndose de su función o en ejercicio de ésta, condicione los apoyos, haga proselitismo a favor de un partido político.

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