El día de ayer entraron en vigor diversas disposiciones que reformaron a los códigos penal y de procedimientos penales para el estado, de las cuales destaca la incorporación de la tipificación del feminicidio, imponiéndose una sanción al responsable de 25 a 50 años a quien por razones de género, prive de la vida a una mujer, además de una importante armonización legislativa sobre la equidad y perspectiva de género, mismas que fueron impulsadas por el gobernador José Francisco Olvera Ruiz.
Teniendo como referente el derecho a la no discriminación y a una vida libre de violencia de las mujeres, contenidos en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, respectivamente, se adiciona el artículo 139 Bis al Código Penal, que contempla el tipo penal de feminicidio.
Lo anterior, que en su más extrema manifestación conlleva a la muerte violenta de mujeres, dando cumplimiento a las recomendaciones emitidas por el mecanismo de seguimiento de la Implementación de dicha Convención, mejor conocida como Convención de Belém Do Pará, fortaleciendo con ello las medidas que desde el ámbito legislativo se han tomado en el estado, a partir de la vigencia de la ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, favoreciendo la construcción de un marco legal que sancione la privación de la vida de las mujeres por razones de género.
Dentro del decreto aprobado por el Congreso del estado en sesión extraordinaria el pasado 26 de marzo y promulgado para su publicación en el Periódico Oficial, por el titular del Ejecutivo hidalguense, Francisco Olvera, se realizaron importantes cambios por cuanto hace al delito de violación, por lo que ahora se aplicará la misma punibilidad del delito de hasta dieciocho años, a quien sin violencia realice cópula (relaciones sexuales) con persona menor de quince años; previo a la reforma eran doce años.
Se tipifica el delito de abuso sexual, antes actos libidinosos, siendo quien lo cometa, quien sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute actos sexuales, la obligue a observarlos o la haga ejecutarlos para sí o en otra persona.
En los delitos contra el derecho de los integrantes de la familia a vivir una vida libre de violencia, aumenta la condena para quien incumpla con las obligaciones alimentarias, pudiendo imponérsele prisión de tres a cinco años; además los deudores que con el propósito de evadir la obligación alimentaria con sus acreedores alimentistas, renuncie a su empleo o ejecute actos tendentes a perderlo, reduzca sus ingresos, simule deudas o realice cualquier acto que lo coloque en estado de insolvencia, se le impondrá prisión de tres a cuatro años.
Por cuanto hace a la reparación de daños y perjuicios, el pago del responsable deberá ser integral, adecuado, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida; será fijada por los jueces de acuerdo con las pruebas obtenidas en el procedimiento para su cuantificación.
En caso de lesiones, homicidio y feminicidio, a falta de pruebas específicas para cuantificar la reparación de los daños y perjuicios, los jueces tomarán como base la indemnización señalada por la tabulación de la Ley Federal del Trabajo (5 mil salarios), conforme al salario mínimo vigente en el momento y lugar de la realización del delito.
Partiendo que el sistema penal no puede excusarse de su intervención ante la complejidad de la realidad social que implica la privación de la vida de una mujer, se reforma la Legislación Penal en este sentido, como respuesta imperativa por parte del Estado, a las demandas de la sociedad en su conjunto.
Con lo anterior, se da cumplimiento a los compromisos hechos por el gobernador Francisco Olvera, con la sociedad hidalguense y en especial con las mujeres y sus familias. (Hidalgo Sport)